Perpetua para Figueroa por el femicidio en El Tipal: qué dice la ley y qué plantean fallos anteriores

Fue sentenciado el jueves por el femicidio de Mercedes Kvedaras, ocurrido en agosto de 2023. El encuadre jurídico de la condena perpetua tuvo varios cambios sobre la libertad condicional.

José Eduardo Figueroa, de 46 años, fue condenado a prisión perpetua el jueves por el femicidio de su esposa Mercedes Kvedaras. La sentencia aún no está firme, pero el encuadre legal aplicado, homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, lo ubica dentro de los delitos más graves del Código Penal y bajo el régimen más restrictivo de ejecución penal.

La condena se encuadra en el artículo 80 incisos 1 y 11 del Código Penal, figura incorporada por la Ley 26.791 en 2012, que tipificó el femicidio y estableció como única pena la prisión perpetua. A su vez, por tratarse de un homicidio agravado, el caso queda alcanzado por el artículo 14 del Código Penal y por la Ley de Ejecución Penal 24.660, modificada por la Ley 27.375.

Esa reforma, impulsada en 2017 por el entonces diputado Luis Petri, dispuso que los condenados por delitos graves no pueden acceder a beneficios como salidas transitorias, semilibertad o libertad asistida, ni a la libertad condicional.

Detenido desde agosto de 2023
Figueroa permanece detenido desde agosto de 2023, por lo que cualquier eventual cómputo de pena parte desde esa fecha.

El sistema, sin embargo, no siempre fue así. Desde la sanción del Código Penal en 1921 y hasta 2004, las personas condenadas a perpetua podían acceder a la libertad condicional tras 20 años. Luego, tras las reformas vinculadas al caso Blumberg, ese plazo se elevó a 35 años, manteniendo la lógica de que toda pena debía tener una instancia de revisión.

El cambio más significativo llegó en 2017 con la ley Petri, que directamente excluyó a determinados delitos, como este caso, de ese régimen, consolidando un modelo de cumplimiento más rígido.

En 2024, la Corte Suprema de la Nación dictó el fallo "Guerra", donde analizó la constitucionalidad de esas restricciones.

El tribunal sostuvo que la prisión perpetua no es inconstitucional en sí misma, pero sí lo es cuando se convierte en una pena absolutamente perpetua, sin posibilidad de revisión. En ese sentido, consideró que impedir de manera total el acceso a la libertad condicional vulnera principios como la resocialización, la proporcionalidad de la pena y el denominado derecho a la esperanza.

Además, estableció que el condenado no debe esperar 35 años para discutir esa situación, sino que desde que la condena queda firme tiene derecho a conocer en qué condiciones podrá acceder a una eventual revisión.

En esa misma línea, la Corte de Justicia de Salta ha sostenido que la prisión perpetua es constitucional en la medida en que no sea verdaderamente perpetua.

Así surge de la publicación "Fallos de la Corte de Justicia de Salta. Derecho Penal. Parte General I. Reseña Temática", en su capítulo 2 punto 3, donde se señala que este tipo de condena no vulnera la Constitución Nacional en tanto permite al condenado mantener viva la posibilidad de recuperar la libertad.

El punto central del debate
Sin embargo, en ese mismo apartado y en otros precedentes, el tribunal provincial avanzó sobre el punto central del debate y declaró la inconstitucionalidad de las restricciones absolutas al acceso a la libertad condicional previstas en el artículo 14 del Código Penal y en el artículo 56 bis de la Ley 24.660. Según esos criterios, una pena sin posibilidad de egreso resulta incompatible con el principio de resocialización, afecta la igualdad ante la ley y puede constituir una sanción cruel, inhumana o degradante.

Además, la Corte salteña sostuvo que la negativa a conceder beneficios no puede fundarse exclusivamente en el tipo de delito, sino que debe analizar la evolución individual del condenado dentro del régimen penitenciario. De lo contrario, se vacía de contenido el sistema progresivo de ejecución de la pena y se impide, de manera anticipada, cualquier posibilidad de reinserción social.

En ese marco, y según coinciden fuentes judiciales consultadas, aunque la ley formalmente prohíbe la libertad condicional para este tipo de delitos, la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta ya ha permitido su análisis y eventual concesión en casos concretos.

El análisis de este escenario se realizó a partir de consultas con jueces no vinculados a la causa de El Tipal y abogados especializados en derecho penal, quienes además aportaron textos jurídicos. Entre ellos se incluyen trabajos del abogado Lucas Crisafulli, junto con publicaciones especializadas, como artículos de revistas jurídicas y sitios como Pensamiento Penal, que abordan la evolución del régimen de prisión perpetua y el alcance del fallo "Guerra".

La sentencia a José Figueroa aún no está firme. El plazo para que las partes interpongan recursos comenzará a correr una vez que el tribunal publique los fundamentos.

Kvedaras murió por asfixia mecánica mixta, producto de estrangulamiento y sofocación manual, conforme al informe de autopsia, y que existió una acción deliberada orientada a quitarle la vida.

En el antebaño
De acuerdo con esa reconstrucción, el ataque se habría producido en el sector del antebaño de la vivienda, donde se hallaron indicios materiales como un arito de la víctima y huellas en una ventana.

También se tuvo en cuenta la multiplicidad de lesiones en distintas partes del cuerpo como un indicio de la violencia ejercida durante el hecho.

En paralelo, la investigación estableció que las lesiones que presentaba Figueroa en el cuello y en los brazos fueron autoinfligidas y que no implicaron riesgo de vida.

Otro punto central fue la acreditación de un contexto previo de violencia de género, con testimonios que describieron episodios de agresión física y verbal, situaciones de control y antecedentes en los que la víctima había referido haber sido tomada del cuello.

Asimismo, se concluyó que Mercedes Kvedaras quería separarse y lo había intentado en reiteradas oportunidades, decisión que el imputado no aceptaba.

Finalmente, se determinó que al momento del hecho Figueroa comprendía sus actos y podía dirigir sus acciones, descartando cualquier hipótesis de inimputabilidad.

En Villa Las Rosas
Además de la pena, los magistrados dispusieron que continúe detenido en la Unidad Carcelaria 1, con tratamiento psicológico y psiquiátrico. También ordenaron la suspensión del régimen de comunicación con sus hijos, la intervención del fuero de familia para avanzar con la privación de la responsabilidad parental y la remisión de actuaciones a la fiscalía para investigar la conducta de peritos que declararon en el juicio.

Durante los alegatos, la fiscal de la Unidad de Femicidios, Luján Sodero Calvet, había solicitado la prisión perpetua, pedido al que adhirió la querella. La defensa, en tanto, había solicitado una pena de 10 años y cuestionado la aplicación del agravante de violencia de género.